Artículo 86. Clasificación.
Artículo 86 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.
Texto consolidado
Las infracciones se sancionarán en los términos siguientes:
a) Las leves, con multa de hasta 60.000 euros.
b) Las graves, con multa de 60.001 a 200.000 euros.
c) Las muy graves, con multa de 200.001 a 1.200.000 euros.
No obstante, las infracciones graves y muy graves establecidas en los artículos 79.2 c) y 80.2 c) serán sancionadas con multas del 50% del valor de las obras e instalaciones ejecutadas, con un importe mínimo, en todo caso, de 3.000 euros.