Artículo 46. Creación, contenido y funcionamiento.
Artículo 46 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Usos del Dominio PúblicoPortuario, en el que deberán inscribirse las concesiones administrativas tanto demaniales como de obras públicas portuarias otorgadas por la administración del Sistema Portuario de Andalucía, las modificaciones autorizadas que se produzcan en su titularidad o en sus características, así como las cesiones autorizadas de elementos portuarios.
2. Serán objeto de inscripción igualmente las autorizaciones administrativas, con el régimen de exenciones a que alude el artículo 23.
3. La llevanza del Registro de Usos corresponde a laAgencia, y su organización y normas de funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
4. El Registro de Usos del Dominio Público Portuarioes un registro administrativo de carácter público, pudiendo solicitarse a la Agencia las oportunas certificaciones sobre su contenido.