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Ley Vigente

Artículo 70. Recepción de residuos.

Artículo 70 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.

Texto consolidado

Las instalaciones situadas dentro de la zona de servicio portuario y, especialmente, las que utilicen sustancias petrolíferas, químicas y petroquímicas o combustibles líquidos, cualquiera que sea su actividad, así como los astilleros y las instalaciones de reparación naval, dispondrán de instalaciones para la recepción y el tratamiento de residuos de esta naturaleza y para la limpieza de aceites, grasas y otros productos contaminantes. Además, dispondrán de los medios suficientes para prevenir y combatir los vertidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-16.

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