Artículo 59. T8: Tasa de suministros.
Artículo 59 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
I. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la puesta a disposición del sujeto pasivo, por la Agencia, de productos o servicios de terceros a través de las instalaciones del puerto, y la utilización de estas para su efectiva prestación.
II. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que comience la prestación del servicio, exigiéndose su pago por anticipado, al tiempo de la solicitud.
III. Obligados tributarios.
Serán sujetos pasivos, a titulo de contribuyente y solidariamente, quien solicite el servicio, así como el titular de la embarcación a la que se destinara, en su caso, el suministro.
IV. Elementos de cuantificación.
La base de cálculo del importe de la tasa se determinará en atención al número de unidades suministradas y al coste de las mismas.
V. Cuotas y normas de aplicación.
1. El importe de la tasa será el resultado de aplicar un coeficiente de 1,30 al coste del suministro para la Agencia, siempre que aquel se realice a través de las redes o usando las instalaciones portuarias. La finalidad de dicho coeficiente es cubrir los costes adicionales de gestión que la prestación suponga para la Agencia, incluida la amortización de las instalaciones.
En los casos de suministros que no sean susceptibles de estimación cierta del coste, la prestación del servicio quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe en que se estime la prestación del servicio.
2. Se exceptúan del régimen tarifario establecido en el punto anterior los suministros de agua y electricidad, en los que la tasa se calculará según el siguiente cuadro de tarifas, en función de la situación de la embarcación:
A) Suministros de agua y electricidad en varadero o estancia en seco:
Esloras
Agua
Electricidad
Euros/Día
Euros/Mes
Euros/Trimestre
Euros/Día
Euros/Mes
Euros/Trimestre
Temporada ordinaria
Hasta 10 m.
1,33624
13,3624
33,406
1,670299
16,70299
41,757475
Entre 10 y 12 m.
2,004359
30,065385
76,165642
2,338419
35,076285
88,859922
Mayor de 12 m.
2,672479
53,44958
133,62395
3,00654
60,1308
150,327
Temporada baja
Hasta 10 m.
1,33624
8,01744
17,37112
1,670299
10,021794
21,713887
Entre 10 y 12 m.
2,004359
20,04359
42,091539
2,338419
23,38419
49,106799
Mayor de 12 m.
2,672479
34,742227
74,829412
3,00654
39,08502
84,18312
B) Suministros de agua y electricidad en atraques y amarres:
Esloras
Agua
Electricidad
Euros/Día
Euros/Mes
Euros/Trimestre
Euros/Anual
Euros/Día
Euros/Mes
Euros/Trimestre
Euros/Anual
Temporada ordinaria
Entre 10 y 12 m.
0,260221
2,602219
6,505548
22,899448
0,325277
3,252774
8,131935
28,624376
Hasta 10 m.
0,487915
7,318742
18,540812
68,3081
0,813193
12,197904
30,901355
113,84702
Mayor de 12 m.
0,975832
19,51664
48,791613
179,553088
1,398693
27,973857
69,934645
257,35951
Temporada baja
Hasta 10 m.
0,260221
1,561332
3,382884
0,325277
1,951665
4,228607
Entre 10 y 12 m.
0,487915
4,879162
10,246239
0,813193
8,131935
17,077064
Mayor de 12 m.
0,975832
12,68582
27,323302
1,398693
18,183008
39,163402
El suministro en atraques y amarres se considera de recepción obligatoria, liquidándose de forma simultánea con la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo, T-5.
Para los suministros de agua y electricidad en estancias inferiores al año, la escala se aplicará al plazo de tal estancia separándolo por temporadas ordinaria y baja, y liquidando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de estancia.
Se aplicará la tarifa del tramo superior completa, cuando ésta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo.
C) La puesta a disposición de las embarcaciones, desde muelle y sin atraque, de los servicios de toma de energía eléctrica y agua devengará la presente tasa de suministro, en cuantía diaria del 0,15 por ciento de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5.
D) Suministro de agua en rampa de varada.
Euros día
Euros mes
Euros trimestre
Euros año
0,304994
3,049957
7,624891
26,839520
El suministro en rampa de varada se considera de recepción obligatoria, liquidándose de forma simultánea con la T6, tasa de uso de equipo e instalaciones.
Sin perjuicio de los cuadros tarifarios anteriores, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá instalar contadores individuales para verificar el consumo real de agua y electricidad. En tal caso, la cuota se determinará aplicando un coeficiente del 1,30 al coste real del correspondiente suministro. No obstante, si el resultado fuera inferior al derivado de la aplicación de los cuadros tarifarios, prevalecerán estos últimos.
Se modifica el apartado V.2.B por el art. único. 21 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-945.