Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 4 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-25.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo de Gobierno, además de las atribuciones que le son propias como órgano superior colegiado de la Junta de Andalucía de acuerdo con la normativa de aplicación, las siguientes competencias:
a) La aprobación del proyecto o, en su caso, del anteproyecto para la construcción de un nuevo puerto o de la ampliación de los existentes en el supuesto previsto en el artículo 7.2.
b) (Anulada).
c) La imposición, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, de multas de cuantía igual o superior a 600.001 euros.
Se declara inconstitucional y nula la letra b) por Sentencia del TC 34/2014, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2014-3244
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de la letra b), en los términos expresados en el fundamento jurídico 7, por auto del TC de 27 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-2272
Se suspende la vigencia y aplicación de la letra b), desde el 26 de septiembre de 2008 para las partes del proceso y desde el 24 de octubre de 2008 para los terceros, por providencia del TC de 7 de octubre de 2008 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 7258-2008. Ref. BOE-A-2008-17041
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-3244.