Artículo 57. T6: Tasa de uso de equipo e instalaciones.
Artículo 57 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
I. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la puesta a disposición del sujeto pasivo por la Agencia de elementos, maquinarias, instalaciones y el utillaje portuario destinado a la operación, reparación, conservación y mantenimiento de todo tipo de embarcaciones y utillaje auxiliar, así como la solicitud de servicios cuya prestación haga necesario el uso de los citados elementos.
II. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del servicio o de la puesta a disposición del sujeto pasivo de los equipos correspondientes, si bien, en este último caso, su pago se exigirá por anticipado, al tiempo de la solicitud.
2. En el servicio de rampa la tasa se devengará y deberá ser pagada en el momento de su solicitud.
Cuando el usuario comunique la intención de cesar en el uso del servicio, procederá la devolución del importe correspondiente al periodo abonado no disfrutado, aplicando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de uso. Se aplicará la tarifa del tramo superior completa cuando esta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo.
3. La prestación de servicios a embarcaciones de características especiales, entendiendo por tales aquellas cuya relación eslora/manga sea inferior a 1,75 o superior a 4, o gt/eslora sea superior a 3, en los supuestos en que sea factible realizar el movimiento solicitado por la persona interesada, quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe de la tasa en que por la administración se estime tal prestación.
III. Obligados tributarios.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en condición de contribuyentes, quien solicite el servicio, así como la persona titular de la embarcación, cuando esta sea objeto de operaciones para las que sea necesaria la utilización de los equipos o instalaciones.
IV. Exenciones.
Las personas usuarias con contrato de atraque de base, en sus modalidades ordinario y de larga duración, o con contrato anual en seco, estarán exentas de esta tasa, por el concepto de servicio de rampa, para la embarcación afecta a dicho contrato. Asimismo, estarán exentas de dicho concepto las embarcaciones deportivas que participen en la celebración de regatas, campeonatos náuticos o eventos deportivos análogos oficiales que hagan uso autorizado de instalaciones portuarias gestionadas por la Agencia, cuando el uso de rampa sea necesario durante la celebración del evento.
V. Elementos de cuantificación.
El importe de la tasa se determinará en atención al tiempo de empleo de los equipos, así como a la clase y dimensiones de los elementos objeto del servicio.
VI. Cuota. Normas de aplicación.
1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Uso de equipos:
Utilización de grúa/carretilla elevadora
Euros por hora o fracción
Mayor de 5 Tm hasta 10 Tm
35,686576
Mayor de 3 Tm hasta 5 Tm
27,849862
Hasta 3 Tm
21,731783
Uso de instalaciones:
Utilización abonada de rampa para lanzamiento y varada por una misma embarcación
Movimiento
–
Euros
Mensual
–
Euros
Trimestral
–
Euros
Anual
–
Euros
Vela ligera y piraguas
2,913054
14,571908
36,429769
72,866175
Eslora hasta 6 metros
5,826108
29,143816
72,859538
145,732349
Eslora entre 6 y 8 metros
8,739163
43,715723
109,289309
218,605160
Eslora de más de 8 metros
14,571909
72,872810
182,162118
364,330873
Servicio de varada o botadura mediante grúas pórtico tipo Travelift:
Eslora total
Importe, euros por servicio
Hasta 5 metros
38,445000
Hasta 6 metros
43,102500
Hasta 7 metros
47,760000
Hasta 8 metros
52,634479
Hasta 9 metros
65,789757
Hasta 10 metros
80,408219
Hasta 11 metros
92,474462
Hasta 12 metros
105,262275
Hasta 13 metros
118,785021
Hasta 14 metros
133,042698
Hasta 15 metros
148,028626
Hasta 16 metros
163,749485
Hasta 17 metros
180,191914
Hasta 18 metros
197,369275
Metro adicional o fracción
18,273077
Para embarcaciones con características especiales, con relación eslora/manga o Unidad de Arqueo Bruto (GT)/ eslora superiores o inferiores a las que se establezcan reglamentariamente, la prestación del servicio quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe en que se estime tal prestación.
La Agencia no responderá por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de este servicio, cuando sean consecuencia de la omisión de la declaración de las características especiales de las embarcaciones en el impreso de solicitud del servicio.
2. Si la prestación de servicios se operara en díaslaborables, fuera de la jornada ordinaria se aplicará un coeficiente del 1,25. Si se tratara de días festivos, el coeficiente será del 1,50, con un mínimo a efectos de liquidación de dos horas, en usos de equipos. A estos efectos, la jornada ordinaria se fijará por la Agencia y estará expuesta al público en el tablón de anuncios del puerto.
3. A los efectos de la aplicación de las tarifas, la duración de la utilización de los equipos será el comprendido entre la hora en que se hayan puesto a disposición del peticionario y la terminación del servicio. El cálculo se hará por horas completas. Solo podrán descontarse las paralizaciones superiores a treinta minutos debidas a averías de la maquinaria o ausencia de fluido eléctrico.
4. Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30 % en la varada, lanzamiento y botadura en los siguientes casos, no acumulables entre sí:
a) Embarcaciones con base en puertos de gestión directa, para los movimientos de varada, suspensión o botadura:
Tipo de embarcación conforme a las listas de matrícula en el Registro de Buques
Meses de julio, agosto y de noviembre a febrero
Resto del año
Lista 3.ª
25 %
20 %
Lista 4.ª
20 %
15 %
Lista 7.ª
15 %
10 %
Otras listas
10 %
5 %
A efectos de esta bonificación se entenderá por embarcaciones deportivas con base en el puerto, aquellas con contrato anual en agua en puertos gestionados directamente por la Agencia. Estas embarcaciones podrán beneficiarse de esta bonificación en cualquier varadero directamente gestionado por la Agencia.
b) Las personas usuarias del servicio que mediante convenio se comprometan a realizar un determinado número de operaciones periódicas, y en concreto:
– Para los movimientos de rampa de embarcaciones de vela ligera y piraguas, se podrán suscribir convenios con asociaciones o entidades públicas o privadas que integren al menos 15 embarcaciones que garanticen un mínimo de 100 operaciones anuales, bonificándose los contratos anuales con el 30 por ciento.
– Para los movimientos de varada, suspensión o botadura, se podrán realizar convenios con entidades autorizadas para el desarrollo de su actividad en varadero, que se comprometan a realizar más de 11 movimientos en el mes natural durante los meses de julio, agosto y de noviembre a febrero, ambos inclusive, en cuyo caso se bonificarán los movimientos en función de la siguiente tabla:
Movimientos por meses naturales
Porcentaje de bonificación
Del 11.º al 20.º
10 %
Del 21.º en adelante
15 %
El periodo de bonificación de los movimientos de varada, suspensión o botadura podrá ser modificado mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de puertos.
Se modifican los apartados II, IV y VI por el art. único.14 a 16 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-1604.