Artículo 92. Órganos competentes y tramitación.
Artículo 92 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.
Texto consolidado
1. La competencia para imposición de las sancionesprevistas en la presente ley corresponde a la administración del Sistema Portuario de Andalucía, de acuerdo con lo que dispone el Título I de la presente ley y los reglamentos que la desarrollen.
2. El procedimiento administrativo sancionador se tramitará de acuerdo con lo que disponen la presente ley y la normativa sobre procedimiento sancionador general en la legislación vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo máximo para resolver y notificar en el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado la resolución, se declarará caducado el procedimiento. En el supuesto de que la infracción no estuviera prescrita, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.