Artículo 42. Formas de prestación.
Artículo 42 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.
Texto consolidado
1. La prestación de los servicios públicos portuarios podrá realizarse directamente por la Agencia o mediante gestión indirecta por cualquier procedimiento reconocido en la legislación vigente de contratos, siempre que no implique ejercicio de autoridad y el prestador del servicio hubiese obtenido el correspondiente título habilitante que le faculte para ello.
2. En los supuestos en que la gestión indirecta del servicio precise del otorgamiento de concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario, ambas relaciones, gestión del servicio y de la ocupacion del dominio público, serán objeto de expediente único y su eficacia quedará vinculada recíprocamente.
3. En los supuestos en que los servicios públicos portuarios se presten en régimen de gestión indirecta, la Agencia aprobará las tarifas máximas a abonar por las personas usuarias.
4. La Agencia podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas para la gestión y prestación de los servicios públicos portuarios, que continuarán siendo de su titularidad.