Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
Disposición adicional sexta de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, establecido en los artículos 63 y 64, resultará de aplicación a todas las concesiones y autorizaciones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mismas.
Véase, sobre mantenimiento de las tasas señaladas en esta disposición, la disposición adicional única del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495
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