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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 62. Equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.

Artículo 62 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

I. Régimen.

La Administración repercutirá, se haga o no uso del servicio de recepción de desechos generados por embarcaciones, un porcentaje del 3 % de la tasa devengada en concepto de T1, buque, T4, pesca fresca, y T5, embarcaciones deportivas o de recreo, en concepto de equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.

El recargo comprende las actividades de recogida de desechos generados por embarcaciones y, en su caso, de almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona de servicio del puerto, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente.

No se devengará este recargo sobre la tasa T5 en las instalaciones a que se refiere el artículo 56.V.II de esta Ley, siempre que la persona autorizada o concesionaria dispusiere del equipamiento aprobado administrativamente y prestara de forma efectiva el servicio de tratamiento de estos desechos a las personas usuarias de la instalación.

A los efectos de esta Ley, se entiende por desechos generados por embarcaciones todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los de carga, producidos por las embarcaciones y que están regulados por los Anexos I y IV (líquidos) y V (sólidos) del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78), así como los desechos relacionados con la carga según se definen en las directrices para la aplicación del Anexo V del referido Convenio. Los desechos generados por embarcaciones se considerarán residuos en el sentido de la letra a) del artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

II. Bonificaciones.

El recargo se reducirá hasta el 1 % en las embarcaciones que acrediten la implantación de un sistema homologado y eficaz de gestión medioambiental. A tal efecto, se considerará acreditada la implantación de un sistema homologado y eficaz de gestión medioambiental, en aquellas embarcaciones que cuenten con el certificado UNE EN ISO 14001, o análogo certificado aprobado oficialmente.

Se modifica por el art. único.23 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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