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Ley Vigente

Artículo 88. Graduación de las sanciones.

Artículo 88 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.

Texto consolidado

1. Para determinar el importe de la sanción se atenderá a las circunstancias agravantes y atenuantes establecidas en el artículo 89.

2. Estas circunstancias, agravantes o atenuantes, nose apreciarán en aquellos supuestos en los que esta ley las haya incluido en el tipo infractor o hayan sido tenidas en cuenta para calificar la gravedad de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-16.

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