Artículo 11. Ordenación territorial y urbanística de los puertos.
Artículo 11 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.
Texto consolidado
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que afecten al litoral incluirán la localización de nuevos puertos y la ampliación de los existentes.
2. Los instrumentos de planeamiento general delmunicipio calificarán el puerto como sistema general portuario, debiendo contener, en relación con este sistema general, las determinaciones básicas relativas a su accesibilidad y conectividad, a efectos de garantizar la coherencia con el modelo territorial y con la estructura general y orgánica que configura el Plan.
3. La superficie del sistema general portuario no computará a los efectos de determinación de dotaciones, reservas y equipamientos según los distintos tipos de suelo.