Artículo 94. Ejecución forzosa. Multas coercitivas.
Artículo 94 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.
Texto consolidado
1. La Administración portuaria podrá proceder a la ejecución forzosa de sus actos administrativos, de conformidad con la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Para la ejecución de los actos derivados de losprocedimientos sancionadores y de aquellos que sean dictados en el ejercicio de las funciones de policía portuaria, en la cuantía que reglamentariamente se determine, la Administración portuaria podrá imponer multas coercitivas, que pueden reiterarse hasta la realización completa de la conducta exigida, de acuerdo con el artículo 99.1 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La competencia para fijar las multas coercitivas esdel mismo órgano competente para la resolución del expediente sancionador, y el importe de cada una de ellas no puede ser superior al 20% de la cuantía de la multa o del valor económico de las obras o actuaciones exigidas.