El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Plazo.

Artículo 36 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. · BOE-A-2008-3178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.

Texto consolidado

1. Las concesiones de construcción y explotación deobras públicas portuarias se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder del plazo máximo fijado en la legislación básica estatal para el contrato de concesión de obra pública, con las especialidades que resulten en materia de dominio público marítimo-terrestre portuario.

2. Los plazos fijados en los pliegos de condiciones podrán ser prorrogados potestativamente, superando los establecidos en el apartado anterior, para los supuestos y dentro de los límites temporales regulados en la normativa básica en materia de contratos de concesión de obra pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-16.

Más artículos de Ley 21/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 21/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.