Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.
BOE-A-2018-5998 · Boletín Oficial del Estado, 2018-05-04 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 2/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-03-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 108, 2018-05-04
- Entrada en vigor
- 2018-05-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-5998
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Definición de asturianos en el exterior.
- Artículo 4. Derechos de los asturianos en el exterior
- Artículo 5. Medidas de apoyo a los asturianos en el exterior.
- Artículo 6. Retorno.
- Artículo 7. Reconocimiento de asturianía.
- Artículo 8. Derechos derivados del reconocimiento de asturianía.
- Artículo 9. Obligaciones derivadas del reconocimiento de asturianía.
- Artículo 10. Revocación del reconocimiento de asturianía.
- Artículo 11. Medidas de apoyo a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.
- Artículo 12. Federación Internacional de Centros Asturianos.
- Artículo 13. Adscripción y datos inscribibles.
- Artículo 14. Publicidad, acceso, organización y funcionamiento.
- Artículo 15. Censo Virtual de Asturianos en el Exterior.
- Artículo 16. Definición y naturaleza.
- Artículo 17. Funciones del Consejo de Comunidades Asturianas.
- Artículo 18. Composición del Consejo de Comunidades Asturianas.
- Artículo 19. Funcionamiento del Consejo de Comunidades Asturianas.
- Artículo 20. Congreso Mundial de Asturianía.
- Artículo 21. Escuela de Asturianía.
- Artículo 22. Plan Integral de Emigración.
- Disposición adicional primera. Integración del Registro de la Oficina de Relaciones con las comunidades asturianas.
- Disposición adicional segunda. Adecuación de las comunidades asturianas y Federación Internacional de Centros Asturianos.
- Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria. Constitución del Consejo de Comunidades Asturianas.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| Deroga | Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2018?
- Ley 2/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.