Artículo 14. Publicidad, acceso, organización y funcionamiento.
Artículo 14 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.
Texto consolidado
1. Los datos del Registro serán públicos y el acceso a los mismos por los ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones establecidos legalmente para las Administraciones Públicas. El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. La organización y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.