Artículo 15. Censo Virtual de Asturianos en el Exterior.
Artículo 15 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.
Texto consolidado
Dependiente del Registro de la Emigración se creará un Censo Virtual de Asturianos en el Exterior en el que, con carácter voluntario y a efectos estadísticos, podrán darse de alta los asturianos que vayan a emigrar al exterior o ya hayan emigrado, y al que se dará la suficiente publicidad, favoreciendo la inscripción de los emigrantes asturianos especialmente en las localidades donde no existan Centros Asturianos.