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Ley Vigente

Artículo 16. Definición y naturaleza.

Artículo 16 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

Texto consolidado

1. El Consejo de Comunidades Asturianas es un órgano colegiado de representación y participación de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y espacio de encuentro de aquellas con representantes institucionales, empresariales y sindicales.

2. Tiene carácter deliberante y ejerce funciones consultivas y de asesoramiento a los poderes públicos, en el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

3. El Consejo de Comunidades Asturianas estará adscrito a la Consejería competente en materia de emigración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

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