Artículo 20. Congreso Mundial de Asturianía.
Artículo 20 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.
Texto consolidado
1. Para promover las relaciones y la colaboración entre las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y de estas con los poderes públicos, se celebrará cada cuatro años, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, un Congreso Mundial de Asturianía.
2. De las deliberaciones del Congreso se elaborará un documento de conclusiones, del que se dará traslado al Consejo de Comunidades Asturianas.