Artículo 21. Escuela de Asturianía.
Artículo 21 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.
Texto consolidado
Anualmente, la Administración del Principado de Asturias, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, organizará la Escuela de Asturianía como espacio de encuentro y formación de los asturianos socios de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía en todos aquellos aspectos que favorezcan el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.