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Ley Vigente

Artículo 22. Plan Integral de Emigración.

Artículo 22 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de emigración, elaborará cada cuatro años un Plan Integral de Emigración, que será remitido a la Junta General del Principado de Asturias para su examen y debate.

2. El plan definirá los objetivos y prioridades de las políticas de apoyo a los asturianos en el exterior y a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía durante su periodo de vigencia.

3. Para la elaboración y formulación de dicho plan, se solicitará la participación de todas las Consejerías con competencias en la materia. Asimismo, se recabará informe al Consejo de Comunidades Asturianas y se habilitarán los mecanismos de participación y consulta que se consideren procedentes, a fin de conocer las propuestas existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

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