Disposición adicional primera. Integración del Registro de la Oficina de Relaciones con las comunidades asturianas.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.
Texto consolidado
El actual Registro a cargo de la Oficina de Relaciones con las comunidades asturianas se integrará en el Registro de la Emigración regulado en el artículo 13.