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Ley Vigente

Artículo 3. Definición de asturianos en el exterior.

Artículo 3 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se entiende por asturianos en el exterior:

a) Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en cualesquiera de los concejos del Principado de Asturias y acrediten esa condición en el correspondiente consulado de España, y sus descendientes inscritos como españoles, en la forma que determine la ley del Estado, si así lo solicitan.

b) Las personas que, teniendo la condición política de asturianos conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, se encuentren desplazadas temporalmente fuera del territorio español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

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