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Ley Vigente

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

Texto consolidado

Los poderes públicos encauzarán sus actuaciones hacia los siguientes fines:

a) Ofrecer información, ayuda, asistencia y protección a los asturianos en el exterior, favoreciendo el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.

b) Dedicar una especial atención a los fenómenos migratorios prevalentes en cada momento y a los jóvenes descendientes de asturianos, favoreciendo el mantenimiento de sus lazos afectivos, económicos y sociales con Asturias.

c) Fomentar la relación con los asturianos en el exterior aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Facilitar la participación en la vida social y cultural asturiana de los asturianos en el exterior.

e) Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos y derechos que les son propios y su cohesión interna, como movimiento asociativo preferente de conexión con la Comunidad Autónoma.

f) Promover la constitución de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía donde no existan y el peso demográfico de los asturianos lo permita y reclame.

g) Hacer partícipe a la sociedad asturiana de la situación de los asturianos en el exterior y de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y favorecer su relación, impulsando los medios necesarios para lograrlo.

h) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y de comunicación e información con las instituciones y agentes sociales de las Comunidades Autónomas y países de acogida de los asturianos.

i) Impulsar, a través de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y de las entidades de apoyo a la emigración, la imagen y conocimiento de Asturias, su identidad, idiosincrasia, lengua y cultura y sus posibilidades y capacidades turísticas y comerciales.

j) Impulsar, a través de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y de las entidades de apoyo a la emigración, proyectos de interés económico para el Principado de Asturias, con el objetivo de potenciar la región, los productos asturianos y la internacionalización de las empresas asturianas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

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