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Ley Vigente

Artículo 11. Medidas de apoyo a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.

Artículo 11 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos, en el marco de los objetivos de esta ley y de las disponibilidades presupuestarias, contribuirá al mantenimiento de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía mediante programas anuales de subvención de sus gastos de funcionamiento, de adquisición o alquiler de locales, así como la mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y de sus actividades.

2. Los poderes públicos podrán establecer acuerdos y convenios con las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y su Federación Internacional de Centros Asturianos para su colaboración en el desarrollo específico de acciones de promoción turística, universitaria y empresarial de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

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