Artículo 12. Federación Internacional de Centros Asturianos.
Artículo 12 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.
Texto consolidado
1. La Federación Internacional de Centros Asturianos, formada por las entidades que tengan reconocida la asturianía, defenderá e integrará los intereses de dichas entidades y facilitará el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes.
2. A los efectos de las ayudas establecidas en la presente ley, la Federación tendrá la misma consideración que las entidades que la componen, sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por entidades sin reconocimiento de asturianía.
3. Las entidades que integran la Federación procurarán aplicar criterios paritarios en la composición de sus órganos de gobierno.