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Ley Vigente

Artículo 8. Derechos derivados del reconocimiento de asturianía.

Artículo 8 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

Texto consolidado

1. El reconocimiento de asturianía comportará, ante los poderes públicos, los siguientes derechos:

a) El derecho a compartir la vida social asturiana y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación.

b) El derecho a recibir información de contenido social, institucional, jurídico, lingüístico, cultural y económico. A estos efectos, se desarrollarán herramientas en internet y en la página web institucional que facilite el flujo informativo y el intercambio de ideas y aportaciones recíprocas.

c) El derecho a recibir cursos y programas a distancia que se promuevan para facilitar el conocimiento entre sus miembros de la cultura, la lengua, la economía, las costumbres y tradiciones asturianas y cuanto les pueda ser de interés.

d) El derecho a utilizar el fondo editorial y audiovisual de temática asturiana disponible.

e) El derecho a recibir asesoramiento de los poderes públicos para la puesta en marcha de sus actividades, o la que precisen de apoyo para el desarrollo normalizado de su gestión asociativa.

f) El derecho a acceder a las convocatorias públicas de ayudas del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus fines, siempre que cumplan los requisitos legales para ello.

g) El derecho a ser oídos y formular iniciativas, preferentemente a través del órgano competente en emigración y del Consejo de Comunidades Asturianas.

h) El derecho a participar en el Congreso Mundial de la Asturianía.

i) El derecho a contribuir, mediante las prestaciones económicas que pudieran acordarse, a impulsar la proyección exterior del Principado de Asturias y de su tejido empresarial, y, en su caso, participar activamente en los programas, misiones y delegaciones que se organicen en su ámbito territorial, en el marco y con respeto a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

j) Cualquier otro que se derive de esta ley.

2. Las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía tendrán para los poderes públicos la consideración de instrumento fundamental y cauce preferente de relación, por cuanto son impulsoras y agentes dinamizadores de los elementos de identidad política, lingüística, cultural, económica y social de Asturias en las Comunidades Autónomas y países de su residencia.

3. Las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía que así lo acuerden podrán servir de soporte a una red comercial del Principado de Asturias en el exterior, mediante convenios con los organismos y entes públicos que se dispongan al efecto, Cámaras de comercio y asociaciones empresariales, en el marco y con respeto a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

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