Artículo 9. Obligaciones derivadas del reconocimiento de asturianía.
Artículo 9 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.
Texto consolidado
El reconocimiento de asturianía comportará el deber de colaborar en los siguientes objetivos:
a) Difundir entre sus miembros la información que reciban de las instituciones asturianas y del resto de poderes públicos.
b) Colaborar en la difusión y mantenimiento de la cultura y lengua asturiana.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, orientación, acogida y apoyo a los asturianos que acuden por primera vez al territorio donde está ubicado el centro.
d) Contribuir a impulsar la proyección exterior del Principado de Asturias y de su tejido empresarial.
e) Favorecer la participación de la juventud en la vida asociativa y en los órganos de dirección de las asociaciones constituidas o que se constituyan.
f) Promover la participación de las mujeres en los órganos de dirección de las asociaciones constituidas o que se constituyan, trabajando para que estos sean equilibrados en la representación de hombres y mujeres.
g) Colaborar en el desarrollo de los programas de bienestar social impulsados por la Administración del Principado de Asturias destinados a los asturianos más desfavorecidos de su ámbito territorial.