Artículo 6. Retorno.
Artículo 6 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las medidas específicas contempladas en la normativa estatal, los poderes públicos promoverán una política integral para facilitar el retorno a la Comunidad Autónoma de los asturianos en el exterior que lo deseen y removerán los obstáculos que dificulten su integración social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial necesidad, a los menores desprotegidos y a las víctimas de violencia de género, ofreciendo ayuda en la búsqueda efectiva de empleo.
2. Tendrán la consideración de retornados aquellos asturianos en el exterior que regresen a Asturias para residir de manera estable y estén en posesión de la correspondiente acreditación administrativa de retorno, según los requisitos básicos y el procedimiento recogido en la normativa estatal.
3. Los poderes públicos proporcionarán, bien directamente, bien en colaboración con instituciones o asociaciones públicas o privadas, asesoramiento y orientación de los derechos generados en el país o países en los que residieron y trabajaron como emigrantes y sobre las medidas y programas establecidos para favorecer el retorno.