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Ley Vigente

Artículo 6. Retorno.

Artículo 6 de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-2018-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las medidas específicas contempladas en la normativa estatal, los poderes públicos promoverán una política integral para facilitar el retorno a la Comunidad Autónoma de los asturianos en el exterior que lo deseen y removerán los obstáculos que dificulten su integración social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial necesidad, a los menores desprotegidos y a las víctimas de violencia de género, ofreciendo ayuda en la búsqueda efectiva de empleo.

2. Tendrán la consideración de retornados aquellos asturianos en el exterior que regresen a Asturias para residir de manera estable y estén en posesión de la correspondiente acreditación administrativa de retorno, según los requisitos básicos y el procedimiento recogido en la normativa estatal.

3. Los poderes públicos proporcionarán, bien directamente, bien en colaboración con instituciones o asociaciones públicas o privadas, asesoramiento y orientación de los derechos generados en el país o países en los que residieron y trabajaron como emigrantes y sobre las medidas y programas establecidos para favorecer el retorno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-06.

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