Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
BOE-A-2002-24156 · Boletín Oficial del Estado, 2002-12-12 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 2/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-11-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 297, 2002-12-12
- Entrada en vigor
- 2002-11-27
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-24156
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Principios de actuación.
- Artículo 4. Derechos.
- Artículo 5. Deberes.
- Artículo 6. Atribuciones de carácter excepcional.
- Artículo 7. Actuaciones básicas.
- Artículo 8. Previsión.
- Artículo 9. Prevención.
- Artículo 10. Planificación.
- Artículo 11. Evaluación de la planificación. Simulacros.
- Artículo 12. Planes Territoriales.
- Artículo 13. Planes especiales y planes específicos.
- Artículo 14. Planes de emergencia interior o de autoprotección.
- Artículo 15. Planes sectoriales.
- Artículo 16. Intervención.
- Artículo 17. Rehabilitación.
- Artículo 18. Relaciones entre las Administraciones Públicas.
- Artículo 19. La Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 20. El Consejo de Gobierno.
- Artículo 21. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
- Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
- Artículo 23. El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía.
- Artículo 24. La Comisión de Protección Civil de Andalucía.
- Artículo 25. Entidades locales de ámbito supramunicipal.
- Artículo 26. Los municipios.
- Artículo 27. Los servicios operativos.
- Artículo 28. El voluntariado de protección civil.
- Artículo 29. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
- Artículo 30. Emergencias no catastróficas.
- Artículo 31. Colaboración e información.
- Artículo 32. Relaciones interadministrativas.
- Artículo 33. Los protocolos de coordinación operativa.
- Artículo 34. Coordinación integrada de urgencias y emergencias.
- Artículo 35. Organización del sistema.
- Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
- Artículo 37. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.
- Artículo 38. Funciones de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
- Artículo 39. Escalas, grupos, subgrupos y categorías.
- Artículo 39 bis. Funciones de las escalas y categorías profesionales.
- Artículo 40. Acceso.
- Artículo 41. Formación.
- Artículo 42. Segunda actividad. Ámbito y Naturaleza.
- Artículo 43. Características.
- Artículo 44. Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
- Artículo 45. Régimen disciplinario.
- Artículo 46. Los bomberos voluntarios.
- Artículo 47. El Consejo Andaluz del Fuego.
- Artículo 48. Los agentes de emergencia de empresa.
- Artículo 49. Responsabilidad.
- Artículo 50. Infracciones.
- Artículo 51. Sanciones.
- Artículo 52. Medidas cautelares.
- Artículo 53. Financiación.
- Disposición adicional única. Reglamento del Consejo Andaluz del Fuego.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de titulación académica.
- Disposición transitoria segunda. Promoción interna. Dispensa de titulación.
- Disposición transitoria tercera. Valoración de la prestación de servicios laborales.
- Disposición transitoria cuarta. Cursos de formación.
- Disposición transitora quinta. Acceso de los interinos existentes.
- Disposición transitoria sexta. Acceso del personal que ha realizado funciones similares a las de bomberos en servicios de emergencias organizados por las entidades locales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 39, 40, 41 y SE AÑADE el 39.bis, por Ley 2/2023, de 15 de marzo |
| Se modifica | el art. 22, por Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril |
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Sentencia del TC 123/1984, de 18 de diciembre |
| Cita | Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. |
| Cita | Sentencia del TC 133/1990, de 19 de julio |
| De conformidad con | el Estatuto aprobado porla Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2002?
- Ley 2/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2002?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.