El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Prevención.

Artículo 9 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito territorial de Andalucía y en el marco de sus competencias, promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y a la prevención de catástrofes y calamidades públicas, con especial atención a la capacitación de los servicios operativos y a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando en su caso las potestades de inspección y sanción.

2. Reglamentariamente se establecerá un catálogo de aquellas actividades que sean susceptibles de generar riesgo.

3. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias que realicen actividades comprendidas en el catálogo previsto en el apartado anterior estarán obligados a la adopción de las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

Más artículos de Ley 2/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.