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Ley Vigente

Artículo 8. Previsión.

Artículo 8 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

Texto consolidado

1. Por parte de las Administraciones Públicas competentes por razón del territorio, se procederá a la elaboración de mapas de riesgos, como expresión espacial de los distintos riesgos en cada ámbito geográfico objeto de planificación, elaborados a partir de los datos facilitados por las correspondientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reservándose las Administraciones Públicas, en todo caso, los criterios de revisión de la información que consideren oportunos.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil impulsar el desarrollo y la difusión de los mapas de riesgos correspondientes al ámbito territorial de Andalucía, pudiendo requerir la aportación de cuantos datos resulten a tal fin necesarios, así como suscribir convenios y fórmulas de colaboración al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

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