Disposición transitoria sexta. Acceso del personal que ha realizado funciones similares a las de bomberos en servicios de emergencias organizados por las entidades locales.
Disposición transitoria sexta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.
Texto consolidado
Creado por la Administración titular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento como sustitución de cualesquiera otro que existiera con anterioridad a la aprobación de la presente Ley, se empleará, por una sola vez, el procedimiento selectivo de concurso-oposición libre para el personal que prestaba dicho servicio para encuadrarlo dentro de las nuevas categorías. Reglamentariamente se determinarán los méritos de la fase de concurso, en la que se valorará como mérito, entre otros, los servicios prestados como personal con funciones de bomberos dentro de la Administración titular del Servicio al que se opta.