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Ley Vigente

Artículo 32. Relaciones interadministrativas.

Artículo 32 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

Texto consolidado

1. Se faculta a la Consejería competente en materia de protección civil para recabar información a las distintas Administraciones Públicas, y, en su caso, a los responsables de los servicios operativos, acerca de sus recursos disponibles y actuaciones relacionadas con las situaciones objeto de este capítulo. A tales efectos, el conjunto de las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, cuya actividad esté relacionada con actuaciones en emergencias, deberán prestar su colaboración a través del Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía u otros órganos designados por la Consejería competente en materia de protección civil, en relación a:

a) Facilitar información sobre la localización, dotación de personal, medios técnicos y, en general, todos aquellos aspectos relacionados con la prestación de sus servicios en situaciones de urgencia o emergencia.

b) Comunicar la existencia de las situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, acerca de su origen, características, evolución y finalización.

2. La Consejería competente en materia de protección civil promoverá la celebración de convenios de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y entidades titulares de servicios operativos susceptibles de intervenir en las situaciones de emergencia previstas en este capítulo, al objeto de desarrollar programas conjuntos e impulsar la elaboración e implantación de protocolos de coordinación operativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

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