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Ley Vigente

Artículo 52. Medidas cautelares.

Artículo 52 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

Texto consolidado

1. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, podrá acordarse cautelarmente, tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento como durante su instrucción, la clausura inmediata del establecimiento o precintado de sus instalaciones o suspensión de la actividad.

2. La autoridad competente para incoar el procedimiento lo será también para adoptar la medida cautelar mediante resolución motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

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