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Ley Vigente

Artículo 53. Financiación.

Artículo 53 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

Texto consolidado

Las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley se financiarán mediante:

a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en los de las entidades que integran la Administración Local.

b) Las correspondientes tasas y contribuciones especiales previstas en las Leyes.

c) Cualesquiera otros recursos previstos en Derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

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