Artículo 53. Financiación.
Artículo 53 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.
Texto consolidado
Las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley se financiarán mediante:
a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en los de las entidades que integran la Administración Local.
b) Las correspondientes tasas y contribuciones especiales previstas en las Leyes.
c) Cualesquiera otros recursos previstos en Derecho.