Artículo 19. La Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 19 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.
Texto consolidado
Corresponde a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos, dirigir, ordenar y coordinar la gestión de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con participación de todas las Consejerías, en atención a las competencias y funciones que tengan atribuidas.