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Ley Vigente

Artículo 20. El Consejo de Gobierno.

Artículo 20 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Gobierno las competencias que le atribuyen esta y otras Leyes y en especial:

a) Aprobar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales.

b) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, intervención y rehabilitación.

c) Acordar la declaración de emergencia de interés general de Andalucía.

d) Ejercer las facultades de sanción de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

e) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

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