Artículo 20. El Consejo de Gobierno.
Artículo 20 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno las competencias que le atribuyen esta y otras Leyes y en especial:
a) Aprobar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales.
b) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, intervención y rehabilitación.
c) Acordar la declaración de emergencia de interés general de Andalucía.
d) Ejercer las facultades de sanción de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
e) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.