El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Atribuciones de carácter excepcional.

Artículo 6 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

Texto consolidado

Previa activación del correspondiente plan de emergencia, la autoridad competente, prevista en el mismo, podrá adoptar las medidas de emergencia establecidas y derivadas de éste y, con carácter general:

a) Acordar la evacuación de personas desde las zonas de intervención y socorro.

b) Acordar la permanencia en domicilios y locales.

c) Establecer limitaciones de acceso a las zonas de operación.

d) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y el consumo de determinados bienes.

e) Ordenar la ocupación temporal, intervención o requisa de aquellos bienes y servicios que se considere estrictamente necesario, en la forma y supuestos previstos en las Leyes.

f) Ordenar la omisión de acciones y, en su caso, la prestación de servicios obligatorios de carácter personal. Dicha prestación se realizará de forma proporcional a la situación creada y a las capacidades de cada cual, y no dará lugar, necesariamente, a indemnización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

Más artículos de Ley 2/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.