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Ley Vigente

Artículo 38. Funciones de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Artículo 38 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, entre otras, el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.

b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de licencias de explotación.

c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad.

d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros.

e) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamento.

f) Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como desarrollo de las actuaciones previstas en éstos.

g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos.

h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

2. Para el mejor desarrollo de las funciones previstas en los puntos a) a d) del apartado anterior, los funcionarios de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento estarán investidos del carácter de agentes de la autoridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

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