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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 39. Escalas, grupos, subgrupos y categorías.

Artículo 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-10.

Texto consolidado

1. El personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía se estructura en las siguientes escalas, grupos, subgrupos y categorías:

a) Escala superior, Grupo A. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:

1.º Intendente. Subgrupo A1.

2.º Oficial. Subgrupo A2.

b) Escala ejecutiva, Grupo B. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:

1.º Inspector o inspectora.

2.º Subinspector o subinspectora.

c) Escala operativa, Grupo C. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:

1.º Jefe o jefa de dotación. Subgrupo C1.

2.º Bombero o bombera. Subgrupo C1.

2. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas en todas las categorías inferiores.

3. Corresponde a cada Administración pública titular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento determinar la plantilla de personal necesaria para su adecuado funcionamiento, así como la relación de puestos de trabajo, con indicación de su forma de provisión, jornada y régimen de retribuciones, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8464.

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