Artículo 27. Los servicios operativos.
Artículo 27 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.
Texto consolidado
1. Son servicios operativos aquellos llamados a intervenir ante situaciones de emergencia. A tal fin, actuarán bajo la supervisión de sus correspondientes departamentos y la superior dirección del plan de emergencia activado y las disposiciones de éste.
2. Los responsables de los servicios operativos deberán facilitar información a las autoridades de protección civil de la Comunidad Autónoma y entidades que integran la Administración Local, acerca de la disponibilidad de sus medios y recursos, procedimientos de movilización, actuaciones en emergencias y cuantos extremos sean necesarios para la confección, implantación, revisión y activación de planes de emergencia.
3. La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades que integran la Administración Local podrán concertar cuantos acuerdos o convenios estimen convenientes con otras Administraciones Públicas y entidades para la movilización de servicios operativos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.