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Ley Vigente

Artículo 42. Segunda actividad. Ámbito y Naturaleza.

Artículo 42 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas competentes, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, establecerán la situación especial de segunda actividad, conforme a las necesidades y estructura de cada servicio.

2. El pase a la situación de segunda actividad vendrá determinado por el cumplimiento de la edad de sesenta años para la Escala Directiva, de cincuenta y siete para Escala Ejecutiva y de cincuenta y cinco para la Escala Básica, por embarazo, o por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de funciones operativas.

3. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de embarazo, o por pérdida de aptitudes psicofísicas y las causas que las motivaron hayan desaparecido.

4. La Administración titular del servicio podrá limitar motivadamente, por cada año natural y categoría, el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad, priorizando a los que accedan por disminución de aptitudes psicofísicas y prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo fijado. Asimismo se podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie informe favorable del correspondiente tribunal médico.

5. La Autoridad a quien corresponda la superior dirección del servicio podrá requerir a los funcionarios en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas en concretas actuaciones contra incendios y de salvamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

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