Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
Artículo 36 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.
Texto consolidado
Son Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento aquellos prestados por las entidades locales por sí solas o asociadas, en su respectivo ámbito territorial, que tienen como finalidad el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 38 de la presente Ley.