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Ley Vigente

Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Artículo 36 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

Texto consolidado

Son Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento aquellos prestados por las entidades locales por sí solas o asociadas, en su respectivo ámbito territorial, que tienen como finalidad el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 38 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-27.

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