Artículo 49. Responsabilidad.
Artículo 49 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. · BOE-A-2002-24156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-27.
Texto consolidado
Podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa en materia de gestión de emergencias las personas físicas y jurídicas responsables de los mismos, aun a título de simple inobservancia, y conforme la tipificación, procedimiento, garantías y criterios establecidos en el presente título y, en su defecto, en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.