Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
BOE-A-1995-13296 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-02 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 2/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-03-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 1995-06-02
- Entrada en vigor
- 1995-04-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-13296
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30, Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Definición de juego y apuesta.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Juegos y apuestas autorizados.
- Artículo 5. Juegos y apuestas prohibidos.
- Artículo 6. Autorizaciones.
- Artículo 7. Requisitos de las autorizaciones.
- Artículo 8. Material para la práctica de juegos y apuestas.
- Artículo 9. Publicidad y promoción del juego y apuestas.
- Artículo 10. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 11. Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Artículo 12. Clases de establecimientos y locales.
- Artículo 13. Casinos de juego.
- Artículo 14. Salas de bingo.
- Artículo 15. Salones de juego.
- Artículo 16. Salones recreativos.
- Artículo 17. Establecimientos hosteleros.
- Artículo 18. Apuestas.
- Artículo 19. Empresas de juego.
- Artículo 20. Fianzas.
- Artículo 21. Personal directivo.
- Artículo 22. Prohibiciones y reclamaciones.
- Artículo 23. Infracciones administrativas.
- Artículo 24. Faltas muy graves.
- Artículo 25. Faltas graves.
- Artículo 26. Faltas leves.
- Artículo 27. Acumulación de faltas o reincidencia.
- Artículo 28. Responsables de las infracciones.
- Artículo 29. Sanciones.
- Artículo 30. Graduación de la sanción.
- Artículo 31. Prescripción de las faltas.
- Artículo 32. Regulación del procedimiento sancionador.
- Artículo 33. Creación y competencias.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta. Solicitudes de expedición de documentos de habilitación profesional en trámite.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1995?
- Ley 2/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1995?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.