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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Texto consolidado

1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Las actividades propias de los juegos y apuestas.

b) La fabricación, instalación, comercialización, distribución y mantenimiento de materiales relacionados con el juego, en general.

c) Los locales e instalaciones donde se lleven a cabo las actividades citadas en los apartados anteriores.

d) Las personas naturales o jurídicas que, de alguna forma, intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.

2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los juegos o competiciones de mero ocio, basados en usos de carácter tradicional y familiar, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos.

3. No se requerirá autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

4. Quedan excluidas del ámbito de esta ley las máquinas recreativas de puro entretenimiento o tipo A, los salones recreativos en los que solo se instalen este tipo de máquinas, las empresas que tengan por objeto exclusivamente la organización y explotación de estas máquinas o salones o la fabricación, comercialización, distribución y mantenimiento de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-752.

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