Artículo 4. Juegos y apuestas autorizados.
Artículo 4 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-13.
Texto consolidado
Sólo podrán ser practicados los juegos y apuesta$ que se encuentran incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, que deberá especificar, para cada uno de ellos:
a) Las denominaciones con que sea conocido y sus posibles modalidades.
b) Los elementos imprescindibles para su práctica.
c) Las reglas por las que se rige.
Los condicionantes, restricciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.