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Ley Vigente

Artículo 4. Juegos y apuestas autorizados.

Artículo 4 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

Texto consolidado

Sólo podrán ser practicados los juegos y apuesta$ que se encuentran incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, que deberá especificar, para cada uno de ellos:

a) Las denominaciones con que sea conocido y sus posibles modalidades.

b) Los elementos imprescindibles para su práctica.

c) Las reglas por las que se rige.

Los condicionantes, restricciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

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