Artículo 5. Juegos y apuestas prohibidos.
Artículo 5 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-13.
Texto consolidado
1. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia tendrán la consideración de prohibidos, La misma consideración tendrán los que, estando reflejados en el citado Catálogo, se realicen sin la debida autorización o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma o en lugares, formas y por personas distintos a los que se especifiquen en los respectivos reglamentos.
2. Los efectos, material, instrumentos, útiles y dinero utilizados en juegos y apuestas no autorizados serán objeto de comiso.