Artículo 15. Salones de juego.
Artículo 15 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
1. Se denominan salones de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de juego con premio tipo B.
2. El número mínimo de máquinas a instalar en estos salones es de diez, siendo el máximo el que se determine reglamentariamente.
3. La autorización tendrá una duración de cinco años.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-752.